En el ecosistema del Venture Capital, la capacidad de atraer y fidelizar talento mediante la entrega de participaciones sociales es una herramienta estratégica indispensable. Sin embargo, la implementación de estos esquemas (como los Stock Option Plans o Reverse SOP) en Argentina encuentra a menudo un escollo en la rigidez del régimen de adquisición de acciones propias previsto en la Ley General de Sociedades (LGS).

Autonomía de la Voluntad y Flexibilidad Normativa

A diferencia del carácter imperativo de la LGS, la Ley 27.349 (LACE) consagra para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) el principio de autonomía de la voluntad como eje rector. Bajo esta premisa, la aplicación supletoria de la LGS solo debe darse en la medida en que sea conciliable con la finalidad de fomento al capital emprendedor.

Hacia una nueva exégesis del “Daño Grave”

El artículo 220, inciso 2° de la LGS, permite la recompra de acciones de manera excepcional para evitar un “daño grave”. Desde nuestra perspectiva doctrinaria, este concepto debe reinterpretarse en las SAS para cubrir las necesidades operativas de las startups:

  • Configuración del daño: El “daño grave” puede ser determinado por los socios en el instrumento constitutivo, vinculándolo al mal desempeño, desvinculación o fallecimiento de un empleado clave, evitando así el ingreso de terceros ajenos al affectio societatis.
  • Financiamiento de la recompra: Ante la realidad de empresas que reinvierten sus utilidades para escalar y poseen un capital social mínimo, se propone que la adquisición pueda realizarse con activos distintos a las ganancias líquidas o reservas libres cuando estas resulten insuficientes.
  • Pactos de recompra: Se valida la posibilidad de pactar sumas simbólicas para desinteresar al empleado ante incumplimientos, apartándose de la rigidez del valor real previsto en el Art. 92 de la LGS.

Conclusión

La flexibilidad de la SAS permite adaptar las estructuras jurídicas locales a los estándares internacionales de la industria tecnológica, garantizando que el vehículo societario sea un aliado y no un obstáculo para el crecimiento.


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